Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos: como único motivo expresa que su recurso lo plantea por falta de análisis de su apelación restringida como del memorial de subsanación, debido a que el Tribunal de alzada declara inadmisible como si no hubiese subsanado su recurso el imputado, alegando que verificó la existencia de irregularidades durante el juicio oral, errores en la identidad de testigos; asimismo, observó el documento base que es un contrato de depósito normado por el art. 838 del Código Civil (CC), refiriendo también que interpuso excepción de incompetencia por tratarse de una cuestión civil y que extrañamente se declaró su improcedencia; sostiene también, que en apelación restringida observó ese principal defecto de Sentencia en los puntos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y décimo segundo. Continúa argumentando que pese a hacer notar este defecto el juicio continuó, que en Sentencia refieren a la disolución de un contrato de comodato, pues se trataría de un documento civil de contrato de depósito, instrumento suscrito con el Banco de Cochabamba en liquidación, por el que el imputado recibió la planta baja de un inmueble de la Calle Boquerón Nº 1034 introducido como prueba PA-4, señalado en Sentencia en su parte ENUNCIACIÓN FÁCTICA DE LA QUERELLA Y ACUSACIÓN PARTICULAR donde menciona que se le hizo conocer al imputado la disolución del contrato pidiéndole la entrega del inmueble, finalmente expresa que la Sentencia habría incurrido en los defectos señalados en los incs. 1) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), defectos que no fueron observados por el Tribunal de alzada, invocando el Auto Supremo 241/2005 de 1 de agosto, referente a que la vía penal no puede ser utilizada para el cumplimiento de las obligaciones.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Asimismo se puede evidenciar, que las argumentaciones del recurrente van dirigidos contra la Sentencia, al
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
