Por memorial presentado el 10 de enero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 449/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: La Paz 21/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Andrés Espinoza Quispe
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de enero de 2018, cursante de fs. 288 a 290, Andrés Espinoza Quispe, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 67/2017 de 12 de octubre, de fs. 277 a 279 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Isabel Cámara Balderrama en representación legal del Banco de Cochabamba S.A. en liquidación contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 449/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: La Paz 21/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Andrés Espinoza Quispe
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de enero de 2018, cursante de fs. 288 a 290, Andrés Espinoza Quispe, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 67/2017 de 12 de octubre, de fs. 277 a 279 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Isabel Cámara Balderrama en representación legal del Banco de Cochabamba S.A. en liquidación contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Asimismo se puede evidenciar, que las argumentaciones del recurrente van dirigidos contra la Sentencia, al
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
