De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 458/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Santa Cruz 26/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Marcelo Virgo García
Delito : Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs. 402 a 404, Norberto Rivera Rocha, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 188 de 9 de octubre de 2017, de fs. 396 a 398, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Marcelo Virgo García, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 08/2017 de 18 de julio (fs. 370 a 374), el Tribunal Primero de Sentencia de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marcelo Virgo García, absuelto de culpa y pena del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del CP, por inexistencia del hecho, con costas.
Contra la referida Sentencia, Norberto Rivera Rocha, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 377 a 380 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 188 de 9 de octubre de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 458/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Santa Cruz 26/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Marcelo Virgo García
Delito : Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs. 402 a 404, Norberto Rivera Rocha, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 188 de 9 de octubre de 2017, de fs. 396 a 398, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Marcelo Virgo García, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 08/2017 de 18 de julio (fs. 370 a 374), el Tribunal Primero de Sentencia de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marcelo Virgo García, absuelto de culpa y pena del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del CP, por inexistencia del hecho, con costas.
Contra la referida Sentencia, Norberto Rivera Rocha, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 377 a 380 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 188 de 9 de octubre de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 1 de febrero de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, la parte recurrente alega la falta de fundamentación del Auto de
- En relación a lo anterior, este Tribunal evidencia que el recurrente invocó como precedentes contradictorios
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
