En relación a lo anterior, este Tribunal evidencia que el recurrente invocó como precedentes contradictorios
Al respecto, invocó en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 256 de 26 de julio de 2006, 66 de 27 de enero de 2006 y 437 de 24 de agosto de 2007, teniéndose por cumplido lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, la invocación de los precedentes contradictorios y la precisión de la contradicción que se denuncia –falta de fundamentación- con relación a los precedentes invocados, constituyendo elementos suficientes que permiten ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada, correspondiendo en consecuencia disponer la admisibilidad del presente motivo en análisis.
Como segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, al haber confirmado la Sentencia con argumentos contradictorios y dudosos que generan duda razonable, han vulnerado el principio de inocencia. Señalando que también se hubiese vulnerado el principio de la libre valoración de la prueba, según las reglas de la sana crítica.
En relación a lo anterior, este Tribunal evidencia que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 424 de 20 de octubre de 2006 y 001/2013 de 2 de enero, estableciendo que el impetrante explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en consecuencia en admisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 1 de febrero de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, la parte recurrente alega la falta de fundamentación del Auto de
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
