Auto Supremo AS/0468/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


Por diligencia de 9 de febrero de 2018 (fs. 66), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente refiere que existió un rechazo ilegal de la producción de prueba debido a que el 6 de junio de 2016, ofreció prueba extraordinaria consistente en la declaración de la ciudadana Lazareny Durales Ribera, por considerar que la misma tiene relación directa con el caso y que destruye la hipótesis del Ministerio Público; al respecto, señala que se desconocía de la existencia de dicha testigo que fue conocida mucho después de haberse cumplido los plazos y actividad prevista en el art. 340 del CP, la problemática que sustenta su recurso radica en que instalada la audiencia el Tribunal de Sentencia dispuso que en el momento de la producción de la prueba testifical se analice el incidente de prueba extraordinaria planteada, oportunidad en la cual el Tribunal de origen sin mayor argumento ni fundamento rechazó la prueba extraordinaria ofrecida con el sustento que fue presentado fuera del plazo de 10 días que se tiene para interponer la prueba de descargo, sin considerar siquiera que no se conocía la existencia de la testigo y sin dictar una resolución escrita fundamentada y motivada de rechazo, pese a la petición de mi defensa, respecto a suspender la audiencia por corresponder conforme a la normativa vigente establecida en el art. 335 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y de conformidad con el Auto Supremo 92/2013, precedente que hubiera invocado a momento de plantear su recurso de apelación restringida y ahora en el presente recurso, posteriormente señala que ante dicha resolución sin que se haya suspendido la audiencia para que las partes tengan tiempo suficiente para observarla o valorarla por su importancia y trascendencia en el hecho por el que se le juzga en resguardo de los principios de contradicción y legalidad conforme lo prevé el art. 335 inc. 1) del CPP; asimismo, señala que estos extremos no fueron considerados en la Sentencia condenatoria, faltando incluso a las reglas del debido proceso en su vertiente de obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales