Auto Supremo AS/0468/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Con relación al único motivo, donde el recurrente denuncia que se rechazó de manera ilegal su producción de prueba extraordinaria en la etapa del juicio oral.

Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0297/2004-R de 5 de marzo, de la cual se debe tener presente que no cuenta con las exigencias establecidas por el art. 416 del CPP, siendo que solamente se consideran como precedentes contradictorios aquellos Autos de Vista y Autos Supremos emitidos por las Sala Penales tanto del Tribunal Departamental como del Tribunal Supremo de Justicia y al no contener dicha calidad las Sentencias Constitucionales, las mismas no se pueden constituir en precedentes válidos.

Por otro lado, de la misma manera invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 92/2013 de 28 de marzo y 14/2013 de 6 de febrero, sin explicar en términos precisos en qué consiste la supuesta contradicción entre los precedentes invocados y la resolución impugnada, carga procesal que no queda cumplida con la simple transcripción parcial de su contenido como sucede en el caso de autos; además, se advierte del presente recurso que los argumentos del mismo se basan únicamente en aspectos contenidos en el fallo de mérito (juicio oral) en el momento donde le rechazó la producción de una prueba extraordinaria en la etapa de juicio oral, más nada contra el Auto de Vista, de lo que se observa que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión. Respecto al motivo en análisis, también debe quedar claramente establecido, que se evidencia que su argumento expuesto emerge únicamente sobre la audiencia de juicio oral cuando se le rechazó la producción de una prueba extraordinaria, sin señalar algún agravio que le haya generado la emisión del Auto de Vista; por lo que, corresponde aducir que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrinal legal. En virtud a ello, corresponde a quien recurre en casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio que invocó. Aspectos que hacen ver que el impetrante incumplió con los presupuestos de admisión; asimismo, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni acudiendo a los presupuestos de flexibilización, pues para abrir esta vía, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los requisitos explicados en la parte final del acápite anterior de la presente Resolución, mismos que fueron omitidos completamente, derivando en que el recurso resulte inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Honorato Aguada Ramírez, de fs. 68 a 69