Por memorial presentado el 16 de febrero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 468/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Pando 4/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Honorato Aguada Ramírez
Delito: Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de febrero de 2018, cursante de fs. 68 a 69, Honorato Aguada Ramírez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 3 de enero de 2018, de fs. 63 a 65, pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 468/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Pando 4/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Honorato Aguada Ramírez
Delito: Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de febrero de 2018, cursante de fs. 68 a 69, Honorato Aguada Ramírez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 3 de enero de 2018, de fs. 63 a 65, pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 16 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 92/2013 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
