Consiguientemente cumplidos que fueron los parámetros para la apertura extraordinaria de competencia, esta Sala Penal
El recurso en análisis mantiene una constante a lo largo de su contenido, que más allá de su cuestionamiento al obrar del Tribunal de alzada y la ponderación a la Sentencia de grado, se trasunta en una supuesta revalorización de las pruebas a partir de la cual –en perspectiva de la parte recurrente- explicase las razones por las que el Tribunal de apelación anuló la Sentencia y dispuso juicio de reenvío. Este punto destaca no solo por su reiteración a lo largo del recurso, sino porque alrededor de ello, el recurso en cuestión adquiere consistencia jurídica; tal es así, que solicitando flexibilización de requisitos de admisibilidad, se denunció la existencia de defecto absoluto por la razón antes anotada y de manera paralela se identificó: los antecedentes de hecho generadores del recurso (la valoración que sobre la Sentencia abordó el Auto de Vista ); el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido (la garantía del debido proceso y el derecho a una tutela judicial efectiva contenidos en los arts. 11 de la CPE y 124 del CPP); el detalle sobre qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía (rebasar la competencia de control de logicidad de parte del Tribunal de alzada); y, el resultado dañoso emergente del defecto. Lo descrito en el anterior párrafo es concurrente a los parámetros estimativos sobre los cuales, los requisitos procesales para un eventual juicio de casación sea viable, de tal cuenta, teniendo presente ello resta delimitar el margen del futuro análisis de fondo a efectos de la apertura competencial.
Consiguientemente cumplidos que fueron los parámetros para la apertura extraordinaria de competencia, esta Sala Penal abre su competencia para analizar la evidencia o no de si la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la emisión de Auto de Vista 82 de 30 de octubre de 2017, rebasó sus competencias sobre el control de logicidad ingresando al terreno de revalorización de la prueba de cuyo efecto se haya dispuesto la anulación de la Sentencia 27 de 26 de junio de 2017, pronunciada por el Tribunal Sexto de Sentencia del mismo Tribunal Departamental
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2018, de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae
- Por diligencia de 9 de febrero de 2018 (fs
- La parte recurrente emprende sus alegatos en casación manifestando que los casos de existencia de
- Añade que el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente en la Resolución, elementos tales como: Concreción,
- Finalmente enuncia los Autos Supremos 635 de 20 de octubre de 2004, 47/03 de 28
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Consiguientemente cumplidos que fueron los parámetros para la apertura extraordinaria de competencia, esta Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
