Finalmente enuncia los Autos Supremos 635 de 20 de octubre de 2004, 47/03 de 28
Arguye que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso al incurrir en el defecto contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP, al basar el razonamiento defectuoso de la Sentencia en su formato, que a decir de la parte recurrente “recurriendo a un tecnicismo legal sobre la forma de la sentencia y valoración de la prueba, revalorizan ésta y resuelven se anule totalmente [la misma]” (sic). A continuación, transcribiendo una extensa porción del Auto Supremo 420/2015-RRC de 29 de junio, argumenta la existencia de contradicción entre el mismo con el fallo impugnado, precisando como situación de hecho similar “que en el caso presente se acusó y condenó [al imputado] en primera instancia y los Vocales ingresaron a revalorizar la prueba” (sic), cuando su obligación y competencia se limita únicamente a vigilar el cumplimiento del debido proceso.
Finalmente enuncia los Autos Supremos 635 de 20 de octubre de 2004, 47/03 de 28 de enero, “316/03”, 317/03 de 13 de junio de 2003, 133 de 9 de marzo de 2004, 037 de 6 de octubre de 2005 y 722 de 26 de noviembre de 2004, reproduciendo seguidamente un fragmento de doctrina legal aplicable que, sin identificar su correspondencia, aduce a la obligación competencial de los Tribunales de apelación en cuanto es la no revalorización de la prueba ni la determinación de hechos
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2018, de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae
- Por diligencia de 9 de febrero de 2018 (fs
- La parte recurrente emprende sus alegatos en casación manifestando que los casos de existencia de
- Añade que el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente en la Resolución, elementos tales como: Concreción,
- Finalmente enuncia los Autos Supremos 635 de 20 de octubre de 2004, 47/03 de 28
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Consiguientemente cumplidos que fueron los parámetros para la apertura extraordinaria de competencia, esta Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
