De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 477/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Santa Cruz 35/2018
Parte Acusadora : Ricardo Mier Hinojosa y otra
Parte Imputada: Henrry Nelson Mareño Lastra
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de febrero de 2018, cursante de fs. 814 a 820, Henrry Nelson Mareño Lastra, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 75 de 26 de octubre de 2017, de fs. 786 a 795 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ricardo Mier Hinojosa y Leonor Patiño Jiménez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 13/2017 de 8 de mayo (fs. 723 a 727 vta.), el Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Henrry Nelson Mareño Lastra, autor del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, ordenando la desocupación y entrega inmediata a sus legítimos propietarios el lote de terreno que ilegal y arbitrariamente ocupa, habilitando el proceso para la reclamación de daños y perjuicios.
Contra la referida Sentencia, el imputado Henrry Nelson Mareño Lastra, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 734 a 741), que fue resuelto por Auto de Vista 75 de 26 de octubre de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 477/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Santa Cruz 35/2018
Parte Acusadora : Ricardo Mier Hinojosa y otra
Parte Imputada: Henrry Nelson Mareño Lastra
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de febrero de 2018, cursante de fs. 814 a 820, Henrry Nelson Mareño Lastra, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 75 de 26 de octubre de 2017, de fs. 786 a 795 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ricardo Mier Hinojosa y Leonor Patiño Jiménez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 13/2017 de 8 de mayo (fs. 723 a 727 vta.), el Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Henrry Nelson Mareño Lastra, autor del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, ordenando la desocupación y entrega inmediata a sus legítimos propietarios el lote de terreno que ilegal y arbitrariamente ocupa, habilitando el proceso para la reclamación de daños y perjuicios.
Contra la referida Sentencia, el imputado Henrry Nelson Mareño Lastra, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 734 a 741), que fue resuelto por Auto de Vista 75 de 26 de octubre de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 29 de enero de 2018 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
