El art
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que en apelación restringida reclamó la errónea aplicación de la ley sustantiva, la errónea concreción del marco penal, la errónea fijación de la pena y la errónea aplicación de la ley objetiva, mereciendo la respuesta del Tribunal de alzada en sentido que no puede revalorizar la prueba; además, de hacer una relación en el mismo entendido que el Juez de origen, del supuesto derecho propietario y de una inspección ocular donde ilegalmente ignoran la intervención de sus padres, quienes demostraron que ellos fueron los que construyeron la barda y las mejoras, y que su predio estaba contiguo con su inmueble con una puerta interna, omitiendo dolosamente estas confesiones. Invocando en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 29 de enero de 2018 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
