Regístrese, hágase saber y cúmplase
En el único motivo, la parte recurrente alega incongruencia omisiva por parte del Tribunal de alzada, debido a que en apelación restringida reclamó la errónea aplicación de la ley sustantiva, mereciendo la respuesta del Tribunal de alzada de que no puede revalorizar la prueba; además, de hacer una relación en el mismo sentido que el Juez de origen, del supuesto derecho propietario y de una inspección ocular donde ilegalmente ignoran la intervención de los padres del recurrente, quienes demostraron que ellos fueron los que construyeron la barda y las mejoras, y que su predio estaba contiguo con su inmueble con una puerta interna, omitiendo dolosamente estas confesiones.
A tal efecto, esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, teniéndose por cumplido lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de la contradicción que se denuncia –incongruencia omisiva- con relación al precedente invocado, constituyendo elemento suficiente que permite ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada, correspondiendo en consecuencia disponer la admisibilidad del presente recurso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Henrry Nelson Mareño Lastra, de fs. 814 a 220; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 29 de enero de 2018 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
