De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 480/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: La Paz 25/2018
Parte Acusadora : Alexander Laura Fernández
Parte Imputada: Emma Laura Fernández y otra
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de enero de 2018, que cursa de fs. 239 a 243 vta., Emma Laura Fernández e Hilda Laura Fernández, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 69/2017 de 24 de octubre, de fs. 221 a 226 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Alexander Laura Fernández contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 14/16 de 24 de mayo de 2016 (fs. 150 a 159), la Juez Cuarto de Partido, Liquidador y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Emma Laura Fernández e Hilda Laura Fernández, autoras y culpables de la comisión del delito de Injurias, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiendo la pena de tres meses de prestación de trabajo y cincuenta días multa a razón de Bs. 10.- por día, además del pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, siendo absueltas de los delitos de Difamación y Calumnia.
Contra la referida Sentencia, las imputadas Emma Laura Fernández e Hilda Laura Fernández, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 164 a 172 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 212 a 216 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 69/2017 de 24 de octubre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 480/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: La Paz 25/2018
Parte Acusadora : Alexander Laura Fernández
Parte Imputada: Emma Laura Fernández y otra
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de enero de 2018, que cursa de fs. 239 a 243 vta., Emma Laura Fernández e Hilda Laura Fernández, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 69/2017 de 24 de octubre, de fs. 221 a 226 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Alexander Laura Fernández contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 14/16 de 24 de mayo de 2016 (fs. 150 a 159), la Juez Cuarto de Partido, Liquidador y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Emma Laura Fernández e Hilda Laura Fernández, autoras y culpables de la comisión del delito de Injurias, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiendo la pena de tres meses de prestación de trabajo y cincuenta días multa a razón de Bs. 10.- por día, además del pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, siendo absueltas de los delitos de Difamación y Calumnia.
Contra la referida Sentencia, las imputadas Emma Laura Fernández e Hilda Laura Fernández, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 164 a 172 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 212 a 216 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 69/2017 de 24 de octubre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 15 de enero de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- Al respecto, con referencia a las Sentencias Constitucionales 1348/2003-R de 16 de septiembre, 0242/2004-R, 1405/2005-R,
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
