2
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 116 a 128, ampliada a fs. 191 y vta., se inició proceso ordinario de nulidad de documento; acción que fue dirigida contra Cesar Milciades Peñaloza Avilés y otros, quienes contestaron negativamente e interpusieron demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso e instaurada la audiencia preliminar de 14 julio de 2017, cursante de fs. 1422 a 1431 vta., se dictó Auto Definitivo declarando probadas excepciones previas de falta de legitimación procesal activa de los demandantes Griselda, Elvio Jimmy, Enrique y Magali Jaqueline Aldana Díaz, por lo que los tiene por excluidos de la presente causa.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Griselda Ruth Aldana Díaz y otros, mediante memorial de fs. 1442 a 1444 vta.; la Sala Civil Primera, Comercial de Familia, de la Niñez Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista de fecha 25 de octubre 2017, cursante de fs. 1496 a 1501, CONFIRMANDO el Auto Definitivo de fs. 1427 vta., a 1429
1. En base al memorial de demanda de fs. 116 a 128, ampliada a fs. 191 y vta., se inició proceso ordinario de nulidad de documento; acción que fue dirigida contra Cesar Milciades Peñaloza Avilés y otros, quienes contestaron negativamente e interpusieron demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso e instaurada la audiencia preliminar de 14 julio de 2017, cursante de fs. 1422 a 1431 vta., se dictó Auto Definitivo declarando probadas excepciones previas de falta de legitimación procesal activa de los demandantes Griselda, Elvio Jimmy, Enrique y Magali Jaqueline Aldana Díaz, por lo que los tiene por excluidos de la presente causa.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Griselda Ruth Aldana Díaz y otros, mediante memorial de fs. 1442 a 1444 vta.; la Sala Civil Primera, Comercial de Familia, de la Niñez Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista de fecha 25 de octubre 2017, cursante de fs. 1496 a 1501, CONFIRMANDO el Auto Definitivo de fs. 1427 vta., a 1429
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 25 de octubre de 2017, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Griselda Ruth Aldana Díaz y
- c)Señala que poseen legitimación, porque son herederos de Felipa Salgado Flores, demostrado con la prueba
- d)Expresa que su legitimación subyace en los documentos que fueron precisados, y el Auto de
- De esta manera, solicita casar el Auto de Vista
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
