POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1516 a 1518, interpuesto por Griselda Ruth Aldana Díaz, Elvio Jimmy Aldana Díaz, Enrique Aldana Díaz y Magali Jaquelin Aldanda Díaz; contra el Auto de Vista de 25 de octubre de 2017, cursante de fs. 1496 a 1501, pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 25 de octubre de 2017, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Griselda Ruth Aldana Díaz y
- c)Señala que poseen legitimación, porque son herederos de Felipa Salgado Flores, demostrado con la prueba
- d)Expresa que su legitimación subyace en los documentos que fueron precisados, y el Auto de
- De esta manera, solicita casar el Auto de Vista
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
