3. De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 1512, se observa que los co-demandantes, ahora recurrente, fueron notificados con dicha resolución en fecha 30 de octubre de 2017; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 14 de noviembre de 2017, tal como se observa del timbre electrónico de fs. 1516, por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 25 de octubre de 2017, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Griselda Ruth Aldana Díaz y
- c)Señala que poseen legitimación, porque son herederos de Felipa Salgado Flores, demostrado con la prueba
- d)Expresa que su legitimación subyace en los documentos que fueron precisados, y el Auto de
- De esta manera, solicita casar el Auto de Vista
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
