CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El Auto de Vista 477/2017 de 20 de noviembre, cursante de fs. 3393 a 3395, deviene del trámite de un recurso de apelación planteado contra un Auto que rechazó la demanda de nulidad de actos y contratos, y declaró Probado el incidente de improponibilidad sobreviniente interpuesto por Ana Elena Bottega Cazzol. En su mérito, dejó sin efecto las actuaciones anteriores realizadas y ordenó el archivo de obrados tomando como fundamentos jurisprudenciales los emitidos por este Tribunal de casación sobre la improponibilidad de la demanda en el A.S. 428/2010 de 6 de diciembre y señalando que por el principio de economía procesal, verdad material, veracidad, eficacia y eficiencia jurídica, no merecen espera ni tramitación alguna en atención a su naturaleza sobreviniente que no requiere esperar a la fase 4) del art. 366 del Código Procesal Civil por lo que se establece claramente que se trata de la improponibilidad de la demanda.
La presente causa se ha iniciado en la vigencia plena del Código Procesal Civil, cuyo art. 113.II permite que la declaratoria de improponibilidad sea impugnada de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior, como se ha señalado en la doctrina aplicable conforme se ha explicado en el párrafo anterior, de la resolución que dio origen a la fase de impugnación no permite aperturar la competencia de este Tribunal de casación, consiguientemente corresponde aplicar la regla contenida en el art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil.
Con similar criterio se ha emitido el Auto Supremo 1053/2017 de 15 de octubre.
Por lo que en base a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal declarar la improcedencia del recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277-I en relación a los arts. 274.II num. 2) y 220.I num. 3) todos del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 3829 a 3830 vta., interpuesto por Gerardo Landívar Vilar, en contra del Auto de Vista 477/2017 de 20 de noviembre, cursante a fs. 3823 a 3827, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos al recurrente.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 en favor del abogado que responde al recurso.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El Auto de Vista 477/2017 de 20 de noviembre, cursante de fs. 3393 a 3395, deviene del trámite de un recurso de apelación planteado contra un Auto que rechazó la demanda de nulidad de actos y contratos, y declaró Probado el incidente de improponibilidad sobreviniente interpuesto por Ana Elena Bottega Cazzol. En su mérito, dejó sin efecto las actuaciones anteriores realizadas y ordenó el archivo de obrados tomando como fundamentos jurisprudenciales los emitidos por este Tribunal de casación sobre la improponibilidad de la demanda en el A.S. 428/2010 de 6 de diciembre y señalando que por el principio de economía procesal, verdad material, veracidad, eficacia y eficiencia jurídica, no merecen espera ni tramitación alguna en atención a su naturaleza sobreviniente que no requiere esperar a la fase 4) del art. 366 del Código Procesal Civil por lo que se establece claramente que se trata de la improponibilidad de la demanda.
La presente causa se ha iniciado en la vigencia plena del Código Procesal Civil, cuyo art. 113.II permite que la declaratoria de improponibilidad sea impugnada de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior, como se ha señalado en la doctrina aplicable conforme se ha explicado en el párrafo anterior, de la resolución que dio origen a la fase de impugnación no permite aperturar la competencia de este Tribunal de casación, consiguientemente corresponde aplicar la regla contenida en el art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil.
Con similar criterio se ha emitido el Auto Supremo 1053/2017 de 15 de octubre.
Por lo que en base a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal declarar la improcedencia del recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277-I en relación a los arts. 274.II num. 2) y 220.I num. 3) todos del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 3829 a 3830 vta., interpuesto por Gerardo Landívar Vilar, en contra del Auto de Vista 477/2017 de 20 de noviembre, cursante a fs. 3823 a 3827, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos al recurrente.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 en favor del abogado que responde al recurso.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO III
- Partiendo de dicha norma, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- La Resolución descrita precedentemente es recurrida de apelación y resuelta mediante Auto de Vista de
- Siguiendo la misma línea jurisprudencial, el Auto Supremo 1241/2017-RI de 4 de diciembre señala que:
- En ese antecedente, se tiene que la presente causa se ha iniciado dentro la vigencia
- CONSIDERANDO IV
