En ese antecedente, se tiene que la presente causa se ha iniciado dentro la vigencia
En ese antecedente, se tiene que la presente causa se ha iniciado dentro la vigencia plena del Código Procesal Civil, empero el Auto de Vista al momento de conceder el recurso de casación no consideró las normativas contenidas en el art. 274.II num. 2) con relación al art. 113.II del Código Procesal Civil, (...), ya que conforme se desarrolló contra una Resolución que disponga la improponibilidad de la demanda, la apelación solo será concedida en el efecto suspensivo sin recurso ulterior”. (Las negrillas y cursiva nos corresponde.)
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO III
- Partiendo de dicha norma, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- La Resolución descrita precedentemente es recurrida de apelación y resuelta mediante Auto de Vista de
- Siguiendo la misma línea jurisprudencial, el Auto Supremo 1241/2017-RI de 4 de diciembre señala que:
- En ese antecedente, se tiene que la presente causa se ha iniciado dentro la vigencia
- CONSIDERANDO IV
