TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 519/2018-RA
Sucre: 13 de junio de 2018
Expediente: LP-64-18-S
Partes: Juana Carolina Balderrama de Machicado y otros c/ Waldo Pablo Machicado Andia.
Proceso: Extinción de usufructo
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1806 a 1809 vta., interpuesto por Waldo Pablo Machicado Andia contra el Auto de Vista Nº S-72/2018 de 21 de febrero, cursante de fs. 1800 a 1803, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de extinción de usufructo, seguido por Juana Carolina Balderrama de Machicado en representación de María Isabel, Moisés Miguel y Elsa María todos Machicado Balderrama y otros contra la recurrente, la concesión de fs. 1820 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juana Carolina Balderrama de Machicado, en representación de Elsa María Machicado Balderrama, María Isabel Machicado Balderrama y Moisés Miguel Machicado Balderrama con memorial cursante de fs. 204 a 208 vta., subsanado de fs. 211 a 213 vta., interpone demanda de extinción de usufructo, la misma que una vez tramitada concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 135/2016 de 17 de noviembre, cursante de fs. 1615 a 1622, emitida por el Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de La Paz, que declara IMPROBADA la demanda de fs. 204 a 208 (subsanada de fs. 211 a 213), e IMPROBADA la reconvención de nulidad de contrato solicitada por el demandado de fs. 270 a 273.
2. Fallo de primera instancia que fue recurrido de apelación por la parte demandante de fs. 1683 a 1691 y por el demandado, mediante memorial de fs. 1709 a 1715 vta., el mismo que mereció el Auto de Vista Nº S-72/2018 de fecha 21 de febrero, que Anula la Sentencia Nº 135/2016 de 17 de noviembre de fs. 1615 a 1622, el Auto de complementación de 28 de noviembre de 2016 de fs. 1630 y el Auto de aclaración, complementación y enmienda Resolución Nº 36/2017 de 18 de enero de 2017 de fs. 1656. Resolución que fue recurrida en casación por Waldo Pablo Machicado Andia cursante de fs. 1806 a 1809 vta., que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se evalúe la decisión asumida; empero no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, plazo de interposición, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada.
De los antecedentes del proceso se puede evidenciar que el presente proceso versa sobre la extinción de usufructo solicitada por la demandante la misma que una vez citada a la parte demandada fue, contestada en forma negativa interponiendo demanda reconvencional de nulidad de documento (minuta transaccional) de 30 de agosto de 2006 tramitado el proceso concluyó con la Sentencia Nº 135/2016 de 17 de noviembre, la que una vez impugnada de apelación por ambas partes, fue resuelta por Auto de Vista Nº S-72/2018 de 21 de febrero, de lo que se concluye que el presente proceso fue calificado como ordinario; evidenciándose que la resolución de segunda instancia anteriormente mencionada, admite la tramitación del recurso de casación en aplicación del art. 270.I del CPC.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
Emitido el Auto de Vista Nº S-72/2018 de 21 de febrero, cursante de fs. 1800 a 1803, se notifica a Waldo Pablo Machicado Andia, el 21 de marzo de 2018 (fs. 1803 vta.), y que presentó su recurso de casación el 04 de abril de 2018 (cargo de presentación de fs. 1810), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
Sobre este aspecto se advierte que luego de la emisión de la Sentencia Nº 135/2016, la misma es impugnada en apelación por los demandantes y demandados, mereciendo el Auto de Vista Nº S-72/2018 de 21 de febrero, que Anula la Sentencia, aspecto que genera la legitimación procesal del recurrente Waldo Pablo Machicado Andia, al ser la resolución de segunda instancia anulatoria, le genera vulneraciones a sus pretensiones dentro del presente proceso.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 1806 a 1809 vta., interpuesto por Waldo Pablo Machicado Andia, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
1. Acusó que el Auto de Vista funda la nulidad dispuesta en la ausencia de motivación y fundamentación de la Sentencia anulada, particularmente en lo referido a la valoración de la prueba por parte del A quo, empero el Auto de Vista adolece de falta de motivación y fundamentación.
2. Denunció que el Auto de Vista con referencia a la demanda reconvencional soslaya la competencia del Juez familiar atentando contra los principios de imparcialidad, seguridad jurídica y del debido proceso, previstos en los arts. 3. 3), 4) y 12) de la Ley 025 y arts. 1. 13) y 4 del Código Procesal Civil.
3. Reclamó que el Auto de Vista impugnado carece de motivación y fundamentación, conforme lo descrito en el art. 4 del Código Procesal Civil y el art. 30-12) de la Ley del Órgano Judicial, fundando su nulidad en la no valoración de la prueba y que otorgó la misma atención en lo concerniente a la reconvencional, por lo que se evidencia vulneración del derecho a la defensa previsto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado con la falta de fundamentación en el Auto de Vista, provocando lesión al debido proceso.
4. Manifestó que la nulidad establecida en el Auto de Vista no cumple con el principio de especificidad o legalidad, previsto por el art. 17.I de la Ley 025 y el art. 105.I del Código Procesal Civil.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1806 a 1809 vta., interpuesto por Waldo Pablo Machicado Andia contra el Auto de Vista Nº S-72/2018 de 21 de febrero, cursante de fs. 1800 a 1803, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 519/2018-RA
Sucre: 13 de junio de 2018
Expediente: LP-64-18-S
Partes: Juana Carolina Balderrama de Machicado y otros c/ Waldo Pablo Machicado Andia.
Proceso: Extinción de usufructo
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1806 a 1809 vta., interpuesto por Waldo Pablo Machicado Andia contra el Auto de Vista Nº S-72/2018 de 21 de febrero, cursante de fs. 1800 a 1803, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de extinción de usufructo, seguido por Juana Carolina Balderrama de Machicado en representación de María Isabel, Moisés Miguel y Elsa María todos Machicado Balderrama y otros contra la recurrente, la concesión de fs. 1820 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juana Carolina Balderrama de Machicado, en representación de Elsa María Machicado Balderrama, María Isabel Machicado Balderrama y Moisés Miguel Machicado Balderrama con memorial cursante de fs. 204 a 208 vta., subsanado de fs. 211 a 213 vta., interpone demanda de extinción de usufructo, la misma que una vez tramitada concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 135/2016 de 17 de noviembre, cursante de fs. 1615 a 1622, emitida por el Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de La Paz, que declara IMPROBADA la demanda de fs. 204 a 208 (subsanada de fs. 211 a 213), e IMPROBADA la reconvención de nulidad de contrato solicitada por el demandado de fs. 270 a 273.
2. Fallo de primera instancia que fue recurrido de apelación por la parte demandante de fs. 1683 a 1691 y por el demandado, mediante memorial de fs. 1709 a 1715 vta., el mismo que mereció el Auto de Vista Nº S-72/2018 de fecha 21 de febrero, que Anula la Sentencia Nº 135/2016 de 17 de noviembre de fs. 1615 a 1622, el Auto de complementación de 28 de noviembre de 2016 de fs. 1630 y el Auto de aclaración, complementación y enmienda Resolución Nº 36/2017 de 18 de enero de 2017 de fs. 1656. Resolución que fue recurrida en casación por Waldo Pablo Machicado Andia cursante de fs. 1806 a 1809 vta., que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se evalúe la decisión asumida; empero no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, plazo de interposición, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada.
De los antecedentes del proceso se puede evidenciar que el presente proceso versa sobre la extinción de usufructo solicitada por la demandante la misma que una vez citada a la parte demandada fue, contestada en forma negativa interponiendo demanda reconvencional de nulidad de documento (minuta transaccional) de 30 de agosto de 2006 tramitado el proceso concluyó con la Sentencia Nº 135/2016 de 17 de noviembre, la que una vez impugnada de apelación por ambas partes, fue resuelta por Auto de Vista Nº S-72/2018 de 21 de febrero, de lo que se concluye que el presente proceso fue calificado como ordinario; evidenciándose que la resolución de segunda instancia anteriormente mencionada, admite la tramitación del recurso de casación en aplicación del art. 270.I del CPC.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
Emitido el Auto de Vista Nº S-72/2018 de 21 de febrero, cursante de fs. 1800 a 1803, se notifica a Waldo Pablo Machicado Andia, el 21 de marzo de 2018 (fs. 1803 vta.), y que presentó su recurso de casación el 04 de abril de 2018 (cargo de presentación de fs. 1810), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
Sobre este aspecto se advierte que luego de la emisión de la Sentencia Nº 135/2016, la misma es impugnada en apelación por los demandantes y demandados, mereciendo el Auto de Vista Nº S-72/2018 de 21 de febrero, que Anula la Sentencia, aspecto que genera la legitimación procesal del recurrente Waldo Pablo Machicado Andia, al ser la resolución de segunda instancia anulatoria, le genera vulneraciones a sus pretensiones dentro del presente proceso.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 1806 a 1809 vta., interpuesto por Waldo Pablo Machicado Andia, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
1. Acusó que el Auto de Vista funda la nulidad dispuesta en la ausencia de motivación y fundamentación de la Sentencia anulada, particularmente en lo referido a la valoración de la prueba por parte del A quo, empero el Auto de Vista adolece de falta de motivación y fundamentación.
2. Denunció que el Auto de Vista con referencia a la demanda reconvencional soslaya la competencia del Juez familiar atentando contra los principios de imparcialidad, seguridad jurídica y del debido proceso, previstos en los arts. 3. 3), 4) y 12) de la Ley 025 y arts. 1. 13) y 4 del Código Procesal Civil.
3. Reclamó que el Auto de Vista impugnado carece de motivación y fundamentación, conforme lo descrito en el art. 4 del Código Procesal Civil y el art. 30-12) de la Ley del Órgano Judicial, fundando su nulidad en la no valoración de la prueba y que otorgó la misma atención en lo concerniente a la reconvencional, por lo que se evidencia vulneración del derecho a la defensa previsto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado con la falta de fundamentación en el Auto de Vista, provocando lesión al debido proceso.
4. Manifestó que la nulidad establecida en el Auto de Vista no cumple con el principio de especificidad o legalidad, previsto por el art. 17.I de la Ley 025 y el art. 105.I del Código Procesal Civil.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1806 a 1809 vta., interpuesto por Waldo Pablo Machicado Andia contra el Auto de Vista Nº S-72/2018 de 21 de febrero, cursante de fs. 1800 a 1803, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.