Regístrese, notifíquese y cúmplase.
3. Reclamó que el Auto de Vista impugnado carece de motivación y fundamentación, conforme lo descrito en el art. 4 del Código Procesal Civil y el art. 30-12) de la Ley del Órgano Judicial, fundando su nulidad en la no valoración de la prueba y que otorgó la misma atención en lo concerniente a la reconvencional, por lo que se evidencia vulneración del derecho a la defensa previsto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado con la falta de fundamentación en el Auto de Vista, provocando lesión al debido proceso.
4. Manifestó que la nulidad establecida en el Auto de Vista no cumple con el principio de especificidad o legalidad, previsto por el art. 17.I de la Ley 025 y el art. 105.I del Código Procesal Civil.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1806 a 1809 vta., interpuesto por Waldo Pablo Machicado Andia contra el Auto de Vista Nº S-72/2018 de 21 de febrero, cursante de fs. 1800 a 1803, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
4. Manifestó que la nulidad establecida en el Auto de Vista no cumple con el principio de especificidad o legalidad, previsto por el art. 17.I de la Ley 025 y el art. 105.I del Código Procesal Civil.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1806 a 1809 vta., interpuesto por Waldo Pablo Machicado Andia contra el Auto de Vista Nº S-72/2018 de 21 de febrero, cursante de fs. 1800 a 1803, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
