CONSIDERANDO II
Proceso: Extinción de usufructo
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1806 a 1809 vta., interpuesto por Waldo Pablo Machicado Andia contra el Auto de Vista Nº S-72/2018 de 21 de febrero, cursante de fs. 1800 a 1803, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de extinción de usufructo, seguido por Juana Carolina Balderrama de Machicado en representación de María Isabel, Moisés Miguel y Elsa María todos Machicado Balderrama y otros contra la recurrente, la concesión de fs. 1820 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juana Carolina Balderrama de Machicado, en representación de Elsa María Machicado Balderrama, María Isabel Machicado Balderrama y Moisés Miguel Machicado Balderrama con memorial cursante de fs. 204 a 208 vta., subsanado de fs. 211 a 213 vta., interpone demanda de extinción de usufructo, la misma que una vez tramitada concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 135/2016 de 17 de noviembre, cursante de fs. 1615 a 1622, emitida por el Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de La Paz, que declara IMPROBADA la demanda de fs. 204 a 208 (subsanada de fs. 211 a 213), e IMPROBADA la reconvención de nulidad de contrato solicitada por el demandado de fs. 270 a 273.
2. Fallo de primera instancia que fue recurrido de apelación por la parte demandante de fs. 1683 a 1691 y por el demandado, mediante memorial de fs. 1709 a 1715 vta., el mismo que mereció el Auto de Vista Nº S-72/2018 de fecha 21 de febrero, que Anula la Sentencia Nº 135/2016 de 17 de noviembre de fs. 1615 a 1622, el Auto de complementación de 28 de noviembre de 2016 de fs. 1630 y el Auto de aclaración, complementación y enmienda Resolución Nº 36/2017 de 18 de enero de 2017 de fs. 1656. Resolución que fue recurrida en casación por Waldo Pablo Machicado Andia cursante de fs. 1806 a 1809 vta., que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se evalúe la decisión asumida; empero no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, plazo de interposición, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1806 a 1809 vta., interpuesto por Waldo Pablo Machicado Andia contra el Auto de Vista Nº S-72/2018 de 21 de febrero, cursante de fs. 1800 a 1803, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de extinción de usufructo, seguido por Juana Carolina Balderrama de Machicado en representación de María Isabel, Moisés Miguel y Elsa María todos Machicado Balderrama y otros contra la recurrente, la concesión de fs. 1820 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juana Carolina Balderrama de Machicado, en representación de Elsa María Machicado Balderrama, María Isabel Machicado Balderrama y Moisés Miguel Machicado Balderrama con memorial cursante de fs. 204 a 208 vta., subsanado de fs. 211 a 213 vta., interpone demanda de extinción de usufructo, la misma que una vez tramitada concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 135/2016 de 17 de noviembre, cursante de fs. 1615 a 1622, emitida por el Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de La Paz, que declara IMPROBADA la demanda de fs. 204 a 208 (subsanada de fs. 211 a 213), e IMPROBADA la reconvención de nulidad de contrato solicitada por el demandado de fs. 270 a 273.
2. Fallo de primera instancia que fue recurrido de apelación por la parte demandante de fs. 1683 a 1691 y por el demandado, mediante memorial de fs. 1709 a 1715 vta., el mismo que mereció el Auto de Vista Nº S-72/2018 de fecha 21 de febrero, que Anula la Sentencia Nº 135/2016 de 17 de noviembre de fs. 1615 a 1622, el Auto de complementación de 28 de noviembre de 2016 de fs. 1630 y el Auto de aclaración, complementación y enmienda Resolución Nº 36/2017 de 18 de enero de 2017 de fs. 1656. Resolución que fue recurrida en casación por Waldo Pablo Machicado Andia cursante de fs. 1806 a 1809 vta., que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se evalúe la decisión asumida; empero no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, plazo de interposición, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada
