De la revisión del recurso de casación de fs
Sobre este aspecto se advierte que luego de la emisión de la Sentencia Nº 135/2016, la misma es impugnada en apelación por los demandantes y demandados, mereciendo el Auto de Vista Nº S-72/2018 de 21 de febrero, que Anula la Sentencia, aspecto que genera la legitimación procesal del recurrente Waldo Pablo Machicado Andia, al ser la resolución de segunda instancia anulatoria, le genera vulneraciones a sus pretensiones dentro del presente proceso.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 1806 a 1809 vta., interpuesto por Waldo Pablo Machicado Andia, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
1. Acusó que el Auto de Vista funda la nulidad dispuesta en la ausencia de motivación y fundamentación de la Sentencia anulada, particularmente en lo referido a la valoración de la prueba por parte del A quo, empero el Auto de Vista adolece de falta de motivación y fundamentación.
2. Denunció que el Auto de Vista con referencia a la demanda reconvencional soslaya la competencia del Juez familiar atentando contra los principios de imparcialidad, seguridad jurídica y del debido proceso, previstos en los arts. 3. 3), 4) y 12) de la Ley 025 y arts. 1. 13) y 4 del Código Procesal Civil
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 1806 a 1809 vta., interpuesto por Waldo Pablo Machicado Andia, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
1. Acusó que el Auto de Vista funda la nulidad dispuesta en la ausencia de motivación y fundamentación de la Sentencia anulada, particularmente en lo referido a la valoración de la prueba por parte del A quo, empero el Auto de Vista adolece de falta de motivación y fundamentación.
2. Denunció que el Auto de Vista con referencia a la demanda reconvencional soslaya la competencia del Juez familiar atentando contra los principios de imparcialidad, seguridad jurídica y del debido proceso, previstos en los arts. 3. 3), 4) y 12) de la Ley 025 y arts. 1. 13) y 4 del Código Procesal Civil
