a) Que de forma equivocada el Tribunal de alzada señaló que el Juez A quo
3.De la Legitimación procesal
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 60/2018 de fecha 03 de abril, que cursa de fs. 613 a 616 y su complementario de fecha 24 de abril de 2018 que cursa a fs. 621; goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista revoca la Sentencia, ocasionando perjuicio a los intereses de la ahora recurrente; en ese entendido, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se observa que Doris Ortiz Escalier, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que de forma equivocada el Tribunal de alzada señaló que el Juez A quo realizó un análisis incorrecto e interpretó de manera adversa la norma indicando que la recurrente no tiene sustento de la mala fe en la adquisición, ya que no existía Sentencia ni anotación preventiva para que la recurrente este advertida o tuviera conocimiento de la causa por que la mala fe que no está demostrada
- Partes: Doris Ortiz Escalier. c/ Mique Romel Oliver Cortez
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- a) Que de forma equivocada el Tribunal de alzada señaló que el Juez A quo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
