CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 647 a 648 vta., interpuesto por Doris Ortiz Escalier contra el Auto de Vista Nº 60/2018 de fecha 03 de abril, cursante de fs. 613 a 616 y su complementario de fecha 24 de abril de 2018 que cursa a fs. 621, pronunciados por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso ordinario de Reivindicación y otro, seguido por la recurrente contra Mique Romel Oliver Cortez, la contestación cursante de fs. 660 a 661 vta., el Auto de Concesión de fecha 04 de Junio de 2018 cursante a fs. 663, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 7 a 8, Doris Ortiz Escalier inició un proceso Ordinario de Reivindicación y otros; acción que fue dirigida contra Mique Romel Oliver Cortez, quien una vez citado, por memorial de fs. 26 a 28 vta., contesto negativamente a la demanda y presentó acción reconvencional de anulabilidad de contrato; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 151/2017 de fecha 30 de agosto, cursante de fs. 175 a 176 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 3º del Tribunal Departamental de Justicia de Trinidad – Beni, declara PROBADA la demanda principal de Acción Reivindicatoria y Negatoria e IMPROBADA la demanda reconvencional de Anulabilidad.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mique Romel Oliver Cortez mediante memorial de fs. 681 a 685 vta.; la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 60/2018 de fecha 03 de abril, cursante de fs. 613 a 616, REVOCANDO la sentencia apelada, en consecuencia declaró IMPROBADA la demanda de Reivindicación y otros y PROBADA la demanda reconvencional de Anulabilidad de documento
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 7 a 8, Doris Ortiz Escalier inició un proceso Ordinario de Reivindicación y otros; acción que fue dirigida contra Mique Romel Oliver Cortez, quien una vez citado, por memorial de fs. 26 a 28 vta., contesto negativamente a la demanda y presentó acción reconvencional de anulabilidad de contrato; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 151/2017 de fecha 30 de agosto, cursante de fs. 175 a 176 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 3º del Tribunal Departamental de Justicia de Trinidad – Beni, declara PROBADA la demanda principal de Acción Reivindicatoria y Negatoria e IMPROBADA la demanda reconvencional de Anulabilidad.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mique Romel Oliver Cortez mediante memorial de fs. 681 a 685 vta.; la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 60/2018 de fecha 03 de abril, cursante de fs. 613 a 616, REVOCANDO la sentencia apelada, en consecuencia declaró IMPROBADA la demanda de Reivindicación y otros y PROBADA la demanda reconvencional de Anulabilidad de documento
- Partes: Doris Ortiz Escalier. c/ Mique Romel Oliver Cortez
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- a) Que de forma equivocada el Tribunal de alzada señaló que el Juez A quo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
