POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
b)Que el Tribunal de alzada no tomo en cuenta que la parte demandada al indicar que la recurrente es una adquiriente de mala fe, debió evidenciar este aspecto con prueba y que al no haberlo hecho el tribunal de alzada debió observar este punto, sin embargo de forma errónea omite pronunciarse sobre este aspecto y usa como fundamento de su decisión el art. 614 del código civil el mismo que no tiene que ver con el presente proceso.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 647 a 648 vta., interpuesto por Doris Ortiz Escalier contra el Auto de Vista Nº 60/2018 de fecha 03 de abril, cursante de fs. 613 a 616, y su complementario de fecha 24 de abril de 2018 que cursa a fs. 621, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 647 a 648 vta., interpuesto por Doris Ortiz Escalier contra el Auto de Vista Nº 60/2018 de fecha 03 de abril, cursante de fs. 613 a 616, y su complementario de fecha 24 de abril de 2018 que cursa a fs. 621, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni
- Partes: Doris Ortiz Escalier. c/ Mique Romel Oliver Cortez
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- a) Que de forma equivocada el Tribunal de alzada señaló que el Juez A quo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
