CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 530/2018-RA
Sucre: 26 de junio de 2018
Expediente: SC-72-18-S
Partes: María del Carmen Sandoval Rosado. c/ Pastor Cardozo Quiroga.
Proceso: reconocimiento de mejoras.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 202 a 206 vta., interpuesto por María del Carmen Sandoval Rosado contra el Auto de Vista Nº 35/2018 de 08 de febrero, cursante de fs. 197 a 200, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de mejoras, seguido por la recurrente contra Pastor Cardozo Quiroga; el Auto de concesión del recurso de fecha 25 de mayo de 2018 cursante a fs. 212; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 40 a 42 vta., se inició proceso ordinario de reconocimiento de mejoras; acción que fue dirigida contra Pastor Cardozo Quiroga, quien contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 163 a 167 vta., por lo que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 42 a 43 e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 57 a 60
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 530/2018-RA
Sucre: 26 de junio de 2018
Expediente: SC-72-18-S
Partes: María del Carmen Sandoval Rosado. c/ Pastor Cardozo Quiroga.
Proceso: reconocimiento de mejoras.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 202 a 206 vta., interpuesto por María del Carmen Sandoval Rosado contra el Auto de Vista Nº 35/2018 de 08 de febrero, cursante de fs. 197 a 200, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de mejoras, seguido por la recurrente contra Pastor Cardozo Quiroga; el Auto de concesión del recurso de fecha 25 de mayo de 2018 cursante a fs. 212; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 40 a 42 vta., se inició proceso ordinario de reconocimiento de mejoras; acción que fue dirigida contra Pastor Cardozo Quiroga, quien contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 163 a 167 vta., por lo que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 42 a 43 e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 57 a 60
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- De la revisión del recurso de casación, de fs
- c)Aduce violación del art
- De esta manera, solicita casar el Auto de Vista o anular obrados
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
