Auto Supremo AS/0530/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2018-RA

Fecha: 26-Jun-2018

De la revisión del recurso de casación, de fs

1.De la resolución impugnada
Del análisis del Auto de Vista de fecha 08 de febrero de 2018, que cursa de fs. 197 a 200, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de reconocimiento de mejoras; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establecidos en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2.Del plazo de presentación del recurso de casación
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 201, se observa que la demandante, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 16 de abril 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 25 de abril 2018, tal como se observa del timbre electrónico, se infiere que este medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fecha 08 de febrero de 2018 que cursa de fs. 197 a 200; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que, el Auto de Vista revoca en parte la decisión de primer grado, generándole perjuicio, de donde se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, de fs. 308 a 313 vta., se observa que Irineo Campos Valdez en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Refiriere que el Auto de Vista es ultra petita, porque el apelante ha pedido revocarse totalmente la sentencia, y en ningún momento ha solicitado la revocatoria parcial como extrañamente obró el Tribunal de apelación, de la misma manera expresa que no se ha impetrado la indemnización, por cuanto el Tribunal de segunda instancia habría obrado de forma incongruente.
b)Acusa violación del art. 93 del CC, debido a que el Tribunal de alzada no tuvo en cuenta que su persona no es detentadora del inmueble, sino una poseedora de buena fe con justo título