POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 202 a 206 vta., interpuesto por María del Carmen Sandoval Rosado; contra el Auto de Vista Nº 35/2018 de 08 de febrero, cursante de fs. 197 a 200., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- De la revisión del recurso de casación, de fs
- c)Aduce violación del art
- De esta manera, solicita casar el Auto de Vista o anular obrados
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
