POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
En consecuencia, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 400.I (Segunda Parte) y 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la ley N° 025 concordante con el y el art. 400.I (Segunda Parte) en relación al art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar,, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 203 a 206, interpuesto por Roger Antonio Ovando Polo a través de su representante Mayra Katherine Flores Mercado contra el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/SENT.FAM.17/28.03.2018 de 28 de marzo, cursante de fs. 183 a 185, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la ley N° 025 concordante con el y el art. 400.I (Segunda Parte) en relación al art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar,, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 203 a 206, interpuesto por Roger Antonio Ovando Polo a través de su representante Mayra Katherine Flores Mercado contra el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/SENT.FAM.17/28.03.2018 de 28 de marzo, cursante de fs. 183 a 185, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Proceso: Divorcio y otro
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Solicitando la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista; aspectos estos
- CONSIDERANDO III
- Ahora bien, el art
- CONSIDERANDO IV
- En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar el contenido de los requisitos de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
