Solicitando la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista; aspectos estos
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 203 a 206, interpuesto por Roger Antonio Ovando Polo a través de su representante Mayra Katherine Flores Mercado, se desprende que el recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
1) Señalando el AS. 240/02 de 12 de agosto, refiere que el capital de cesantía que cancela el seguro social militar es un bien propio personal que no constituye comunidad de gananciales, menos podrá ser objeto de división y partición entre los conyugues, por lo que el Tribunal Ad quem, al considerar el capital de la cesantía como un bien ganancial ha realizado una franca infracción y una errada interpretación del art. 183 inc. a) y b), así como una aplicación indebida de los arts. 176, 177 y 198 del Código de las Familias y del Proceso Familiar al considerarse solamente estas disposiciones legales como fundamento de su resolución sin tomar en cuenta lo establecido en el art. 183 inc. a) y b) del mismo cuerpo legal.
Solicitando la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista; aspectos estos que serán analizados en el punto IV para determinar la recurribilidad o no de los mismos
De la revisión del recurso de casación de fs. 203 a 206, interpuesto por Roger Antonio Ovando Polo a través de su representante Mayra Katherine Flores Mercado, se desprende que el recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
1) Señalando el AS. 240/02 de 12 de agosto, refiere que el capital de cesantía que cancela el seguro social militar es un bien propio personal que no constituye comunidad de gananciales, menos podrá ser objeto de división y partición entre los conyugues, por lo que el Tribunal Ad quem, al considerar el capital de la cesantía como un bien ganancial ha realizado una franca infracción y una errada interpretación del art. 183 inc. a) y b), así como una aplicación indebida de los arts. 176, 177 y 198 del Código de las Familias y del Proceso Familiar al considerarse solamente estas disposiciones legales como fundamento de su resolución sin tomar en cuenta lo establecido en el art. 183 inc. a) y b) del mismo cuerpo legal.
Solicitando la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista; aspectos estos que serán analizados en el punto IV para determinar la recurribilidad o no de los mismos
- Proceso: Divorcio y otro
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Solicitando la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista; aspectos estos
- CONSIDERANDO III
- Ahora bien, el art
- CONSIDERANDO IV
- En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar el contenido de los requisitos de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
