CONSIDERANDO II
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 252 a 253, interpuesto por Rosario Virginia Cors Pedrozo, en representación de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Sucre contra el Auto de Vista Nº SCCI-0147/2018 de 18 de mayo, cursante de fs. 225 a 226 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de fraude procesal, seguido por Wilson Arancibia Barrientos, en representación del SENAPE Chuquisaca contra la recurrente, la concesión de fs. 258., y los antecedentes.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Wilson Arancibia Barrientos, en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, Distrital Chuquisaca con memorial cursante de fs. 34 a 45 vta., interpuso demanda de fraude procesal, la que una vez tramitada, concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 53 de 10 de abril de 2018, cursante de fs. 178 vta., a 182 vta., emitida por el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Sucre, que declara PROBADA la demanda de fs. 34 a 45.
2. Fallo de primera instancia que fue recurrido en apelación por la parte demandada de fs. (208 a 209 vta.), emitiéndose el Auto de Vista Nº SCCI-0147/2018 de 18 de mayo, que REVOCA parcialmente la Sentencia Nº 53/2018 de 10 de abril de fs. 178 vta., a 182 vta., resolución que fue recurrida en casación por Rosario Virginia Cors Pedrozo, en representación de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Sucre, cursante de fs. 252 a 253, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se evalúe la decisión asumida; empero no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, plazo de interposición, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 252 a 253, interpuesto por Rosario Virginia Cors Pedrozo, en representación de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Sucre contra el Auto de Vista Nº SCCI-0147/2018 de 18 de mayo, cursante de fs. 225 a 226 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de fraude procesal, seguido por Wilson Arancibia Barrientos, en representación del SENAPE Chuquisaca contra la recurrente, la concesión de fs. 258., y los antecedentes.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Wilson Arancibia Barrientos, en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, Distrital Chuquisaca con memorial cursante de fs. 34 a 45 vta., interpuso demanda de fraude procesal, la que una vez tramitada, concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 53 de 10 de abril de 2018, cursante de fs. 178 vta., a 182 vta., emitida por el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Sucre, que declara PROBADA la demanda de fs. 34 a 45.
2. Fallo de primera instancia que fue recurrido en apelación por la parte demandada de fs. (208 a 209 vta.), emitiéndose el Auto de Vista Nº SCCI-0147/2018 de 18 de mayo, que REVOCA parcialmente la Sentencia Nº 53/2018 de 10 de abril de fs. 178 vta., a 182 vta., resolución que fue recurrida en casación por Rosario Virginia Cors Pedrozo, en representación de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Sucre, cursante de fs. 252 a 253, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se evalúe la decisión asumida; empero no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, plazo de interposición, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada
- Partes: Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, Distrital Chuquisaca c/ Caja de Salud de Caminos
- Proceso: Fraude procesal
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 4
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
