De la revisión del recurso de casación de fs
Sobre este aspecto se advierte que luego de la emisión de la Sentencia Nº 53, 10 de abril de 2018, la misma fue impugnada en apelación por los demandados, mereciendo el Auto de Vista Nº SCCI-0147/2018 de 18 de mayo, que Revoca parcialmente la Sentencia, aspecto que genera la legitimación procesal de la recurrente Rosario Virginia Cors Pedrozo, en representación de la Caja de Salud de Caminos y R.A. regional Sucre, quien consideró que le han generado vulneraciones a sus pretensiones dentro del presente proceso.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 252 a 253, interpuesto por Rosario Virginia Cors Pedrozo, en representación de la Caja de Salud de Caminos y R.A., Regional Sucre, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros los siguientes:
1. Acusó que el Auto de Vista y la Sentencia fundó sus resoluciones en un solo hecho, el de la titularidad del derecho propietario que tiene el SENAPE, sin hacer el análisis profundo sobre el hecho mismo; indica que la demanda se planteó para determinar si en el proceso de adecuación y rectificación existió fraude procesal y no para determinar de quién era la titularidad del inmueble.
2. Denunció que el año 2004, cuando se planteó la demanda de rectificación y adecuación de partida ya no existían los fondos complementarios tampoco existía el SENAPE, así se establece en la demanda y el D.S. 21637, y por ello dirigió la demanda contra Derechos Reales en razón de que desde la compra efectuada a la familia Chumacero, la Caja de Salud de Caminos y R.A. desde el 1988, se encuentra en posesión del inmueble, empero el Juez ante este hecho, manifestó en Sentencia que debió citarse y notificarse al Estado, cuando el inmueble no era aún de su propiedad, toda vez que el SENAPE fue creado recién el año 2005; es decir, después de emitirse la Sentencia 457/2004
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 252 a 253, interpuesto por Rosario Virginia Cors Pedrozo, en representación de la Caja de Salud de Caminos y R.A., Regional Sucre, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros los siguientes:
1. Acusó que el Auto de Vista y la Sentencia fundó sus resoluciones en un solo hecho, el de la titularidad del derecho propietario que tiene el SENAPE, sin hacer el análisis profundo sobre el hecho mismo; indica que la demanda se planteó para determinar si en el proceso de adecuación y rectificación existió fraude procesal y no para determinar de quién era la titularidad del inmueble.
2. Denunció que el año 2004, cuando se planteó la demanda de rectificación y adecuación de partida ya no existían los fondos complementarios tampoco existía el SENAPE, así se establece en la demanda y el D.S. 21637, y por ello dirigió la demanda contra Derechos Reales en razón de que desde la compra efectuada a la familia Chumacero, la Caja de Salud de Caminos y R.A. desde el 1988, se encuentra en posesión del inmueble, empero el Juez ante este hecho, manifestó en Sentencia que debió citarse y notificarse al Estado, cuando el inmueble no era aún de su propiedad, toda vez que el SENAPE fue creado recién el año 2005; es decir, después de emitirse la Sentencia 457/2004
- Partes: Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, Distrital Chuquisaca c/ Caja de Salud de Caminos
- Proceso: Fraude procesal
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 4
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
