CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 888 a 893, interpuesto por María Salome Velásquez Arenas contra el Auto de Vista Nº 276/2017 de 27 de julio, cursante de fs. 885 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de contrato y otros, seguido por Lucía Rosario Soliz Silva (+) contra María Salomé Velásquez de Gastelú y otros, la concesión de fs. 918 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Lucia del Rosario Soliz Silva a través de su representante legal Aarón Tomás Poma Machicado interpone la demanda de cumplimiento de contrato y otros, por memorial de fs. 9 a 10, subsanado de fs. 23, 83 y 86; tramitado el proceso ordinario, concluyó con la Sentencia Nº 36 “A”/2012 de fecha 24 de mayo, (fs. 669 a 683), con la que el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato y otros, e IMPROBADA, la demanda reconvencional de nulidad de escritura pública, e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción de la acción, con las determinaciones establecidas en dicha resolución
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Lucia del Rosario Soliz Silva a través de su representante legal Aarón Tomás Poma Machicado interpone la demanda de cumplimiento de contrato y otros, por memorial de fs. 9 a 10, subsanado de fs. 23, 83 y 86; tramitado el proceso ordinario, concluyó con la Sentencia Nº 36 “A”/2012 de fecha 24 de mayo, (fs. 669 a 683), con la que el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato y otros, e IMPROBADA, la demanda reconvencional de nulidad de escritura pública, e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción de la acción, con las determinaciones establecidas en dicha resolución
