En el caso de autos la recurrente María Salomé Velásquez Arenas tiene legitimación procesal, en
2. La demandada María Salomé Velásquez Arenas notificada con la Sentencia, apeló dicha resolución que fue confirmada por Auto de Vista Nº 276/2017 de 27 de julio, cursante de fs. 885 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
3. Notificada la demandada recurrente, con la resolución de segunda instancia en fecha 29 de septiembre de 2017, presentó recurso de casación el 13 de octubre de 2017.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución damita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada
En la presente causa se trata del Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la recurrente contra la Sentencia que declaró probada la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato y otros; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes, se tiene que María Salomé Velásquez Arenas, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con la resolución impugnada el 29 de septiembre de 2017, presentando su recurso de casación de fs. 888 a 893, el 13 de octubre de 2017; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
En el caso de autos la recurrente María Salomé Velásquez Arenas tiene legitimación procesal, en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandada y haber presentado oportunamente su recurso de apelación ante la sentencia que declaró probada la demanda e improbada su demanda reconvencional
3. Notificada la demandada recurrente, con la resolución de segunda instancia en fecha 29 de septiembre de 2017, presentó recurso de casación el 13 de octubre de 2017.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución damita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada
En la presente causa se trata del Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la recurrente contra la Sentencia que declaró probada la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato y otros; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes, se tiene que María Salomé Velásquez Arenas, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con la resolución impugnada el 29 de septiembre de 2017, presentando su recurso de casación de fs. 888 a 893, el 13 de octubre de 2017; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
En el caso de autos la recurrente María Salomé Velásquez Arenas tiene legitimación procesal, en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandada y haber presentado oportunamente su recurso de apelación ante la sentencia que declaró probada la demanda e improbada su demanda reconvencional
