I.1.1 Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 223 /2018
Sucre, 25 de julio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 321/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 79 a 80 VTA., interpuesto por José Romero Saavedra, Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz Puma y Nazira I. Flores, en representación de Luis Gatty Riveiro Roca, H. Alcalde Municipal de Cobija-Pando, contra el Auto de Vista Nº 190/17 de 29 de mayo de 2017 de fs. 75 a 76, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Flor Yliana Gause Salazar, contra la institución demandada, el auto de fs. 83 vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 321/2017-A de fs. 90 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 131 017 de 24 de marzo de 2017 de fs. 58 a 60, declarando probada en parte la demanda de fs. 32 sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 24.429 por concepto de vacación y subsidio de frontera
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 223 /2018
Sucre, 25 de julio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 321/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 79 a 80 VTA., interpuesto por José Romero Saavedra, Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz Puma y Nazira I. Flores, en representación de Luis Gatty Riveiro Roca, H. Alcalde Municipal de Cobija-Pando, contra el Auto de Vista Nº 190/17 de 29 de mayo de 2017 de fs. 75 a 76, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Flor Yliana Gause Salazar, contra la institución demandada, el auto de fs. 83 vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 321/2017-A de fs. 90 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 131 017 de 24 de marzo de 2017 de fs. 58 a 60, declarando probada en parte la demanda de fs. 32 sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 24.429 por concepto de vacación y subsidio de frontera
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Romero Saavedra,
- Sostuvo que no se aplicó el art
- También sostuvo que la institución demandada se encuentra al día con sus contratados y al
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Con relación a la supuesta violación del art
- Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor de la
- En este contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la actora
- Sin embargo, a manera de aclaración se advierte que la entidad demandada pretende desconocer este
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
