Auto Supremo AS/0223/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Sostuvo que no se aplicó el art

Sostuvo que no se aplicó el art. 119 de la CPE, referido a la igualdad de oportunidades de las partes en conflicto y el derecho a la defensa, pero al auto de vista impugnado, solo manifiesta que las normas se aplican correctamente sin mencionarlas, puesto que el tribunal de alzada está en la obligación de velar por la igualdad de las partes dentro del proceso, derecho que es inviolable, motivo por el cual pidió que se dé cumplimiento al presente art., el que se está aplicando solo para el demandante, motivo por el cual no se estaría velando los intereses del Estado y de la institución demandante, puesto que la trabajadora estuvo bajo contratos que permiten las leyes como es la 1178, 2027 y 2341, las que no se aplicaron al caso presente a las cuales estuvo sometida la demandante, señalando que los Contratos Administrativos de Consultoría Individual en Línea no fueron valorados, como tampoco se valoró el certificado emitido por el Hospital Roberto Galindo de Cobija, donde se manifiesta que la actora trabajó como Profesional Médico, desde el 2013 al 2015, en este sentido, citó lo previsto en el art. 1 de la Ley Nº 321 que incorpora al ámbito de aplicación de la LGT, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes, exceptuando a las servidoras o servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de dirección, secretarias generales y ejecutivas, jefatura, asesor y profesional, sobre lo cual no se obtuvo ninguna respuesta a tiempo de emitirse el auto de vista recurrido