Sostuvo que no se aplicó el art
Sostuvo que no se aplicó el art. 119 de la CPE, referido a la igualdad de oportunidades de las partes en conflicto y el derecho a la defensa, pero al auto de vista impugnado, solo manifiesta que las normas se aplican correctamente sin mencionarlas, puesto que el tribunal de alzada está en la obligación de velar por la igualdad de las partes dentro del proceso, derecho que es inviolable, motivo por el cual pidió que se dé cumplimiento al presente art., el que se está aplicando solo para el demandante, motivo por el cual no se estaría velando los intereses del Estado y de la institución demandante, puesto que la trabajadora estuvo bajo contratos que permiten las leyes como es la 1178, 2027 y 2341, las que no se aplicaron al caso presente a las cuales estuvo sometida la demandante, señalando que los Contratos Administrativos de Consultoría Individual en Línea no fueron valorados, como tampoco se valoró el certificado emitido por el Hospital Roberto Galindo de Cobija, donde se manifiesta que la actora trabajó como Profesional Médico, desde el 2013 al 2015, en este sentido, citó lo previsto en el art. 1 de la Ley Nº 321 que incorpora al ámbito de aplicación de la LGT, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes, exceptuando a las servidoras o servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de dirección, secretarias generales y ejecutivas, jefatura, asesor y profesional, sobre lo cual no se obtuvo ninguna respuesta a tiempo de emitirse el auto de vista recurrido
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Romero Saavedra,
- Sostuvo que no se aplicó el art
- También sostuvo que la institución demandada se encuentra al día con sus contratados y al
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Con relación a la supuesta violación del art
- Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor de la
- En este contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la actora
- Sin embargo, a manera de aclaración se advierte que la entidad demandada pretende desconocer este
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
