Auto Supremo AS/0223/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2018

Fecha: 25-Jul-2018

También sostuvo que la institución demandada se encuentra al día con sus contratados y al

También sostuvo que la institución demandada se encuentra al día con sus contratados y al personal contratado a plazo fijo no se le puede pagar vacaciones, porque se estaría violando el art. 5 de la Ley Nº 2442, por lo que su pago resultaría perjudicial