Auto Supremo AS/0494/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2018-RA

Fecha: 10-Jul-2018

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio


Por diligencia de 31 de enero de 2018 (fs. 150), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 1 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:

El recurrente señala que el Tribunal de alzada no valoró lo previsto en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); es decir, que ante todo debió valorarse el derecho a la presunción de inocencia, que todo ciudadano tiene, siendo que en sus memoriales de apelación restringida hubiera fundamentado que no tiene nada que ver con el tipo penal atribuido porque no se valoró la prueba Nº 6 presentada por el Ministerio Público, como prueba de cargo, siendo ésta el acta de requisa personal de la cual no se encontró absolutamente nada, solamente un celular de color guindo; lo que haría ver que no estaba en posesión de cocaína, menos de ninguna sustancia ilícita; en ese entendido, estaría siendo acusado por supuestos hipotéticos teóricos, nunca probados, por lo que debió aplicarse el art. 363 del CPP, debido a que se cumplió sus incisos: 1) Porque no se probó la acusación, 2) La prueba aportada no fue suficiente; y, 3) El tipo penal que se le acusa no existió; porque sólo se lo estigmatizó, porque se afirmó que se encontraba en actitud sospechosa; y los agentes por su celo funcionario le detuvieron e involucraron en el hecho en el cual no participó, por ningún motivo. Otro hecho que no valoró el Tribunal de alzada fue el que en el desarrollo del juicio oral ninguno de los testigos le identificó claramente que haya sido él quien estaba suministrando sustancias a personas, nunca se probó estos hechos hipotéticos.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)