Por memorial presentado el 1 de febrero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 494/2018-RA
Sucre, 10 de julio de 2018
Expediente: Santa Cruz 39/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada : Denar Gil Urquieta
Delito : Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2018, cursante de fs. 181 y vta., Denar Gil Urquieta, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 14 de 18 de septiembre de 2017, de fs. 146 a 148, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 con relación al art. 33 incs. i) y m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 494/2018-RA
Sucre, 10 de julio de 2018
Expediente: Santa Cruz 39/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada : Denar Gil Urquieta
Delito : Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2018, cursante de fs. 181 y vta., Denar Gil Urquieta, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 14 de 18 de septiembre de 2017, de fs. 146 a 148, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 con relación al art. 33 incs. i) y m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al único motivo, donde el recurrente señala que el Auto de Vista no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
