Auto Supremo AS/0494/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2018-RA

Fecha: 10-Jul-2018

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Con relación a la temática planteada se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, menos aún realizó alguna relación de precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación a algún precedente contradictorio; no obstante a ello, identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista no realizó el debido control de legalidad de la presunción de inocencia, que la prueba Nº 6 presentada por el Ministerio Público demostraba que no portaba ninguna sustancia controlada y que ninguno de los testigos lo identificó claramente); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (presunción de inocencia); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto [El Auto de Vista aplicó de manera incorrecta el art. 363 incs. 1), 2) y 3) del CPP]. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el impetrante cumplió con los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Denar Gil Urquieta, a fs. 181 y vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase