Regístrese, hágase saber y cúmplase
Con relación a la temática planteada se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, menos aún realizó alguna relación de precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación a algún precedente contradictorio; no obstante a ello, identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista no realizó el debido control de legalidad de la presunción de inocencia, que la prueba Nº 6 presentada por el Ministerio Público demostraba que no portaba ninguna sustancia controlada y que ninguno de los testigos lo identificó claramente); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (presunción de inocencia); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto [El Auto de Vista aplicó de manera incorrecta el art. 363 incs. 1), 2) y 3) del CPP]. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el impetrante cumplió con los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Denar Gil Urquieta, a fs. 181 y vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al único motivo, donde el recurrente señala que el Auto de Vista no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
