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    Auto Supremo AS/0508/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0508/2018-RA

    Fecha: 13-Jul-2018

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    • Por memorial presentado el 20 de febrero de 2018, cursante de fs
    • De los antecedentes llegados a casación se extrae lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia y el Auto Interlocutorio de 1 de noviembre de 2016 (722
    • Por diligencia de 9 de febrero de 2018 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extrae lo siguiente
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • El derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada
    • La Sala Penal considera que el recurso de casación que motiva autos, es de entrada
    • El recurso en cuestión aborda un total de poco más de 11 fojas, de las
    • Si bien las consideraciones sobre la forma y estilo de construcción de escritos dentro del
    • En el caso de autos, la Sala Penal advierte con preocupación un grado de imprecisión
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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