Por memorial presentado el 20 de febrero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 508/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente: Santa Cruz 43/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Fernando Bejarano Gonzáles y otro
Delitos: Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2018, cursante de fs. 818 a 829, Vidal bejarano López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 73 de 8 de noviembre de 2017, de fs. 801 a 811, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Miguel Castro Céspedes contra Fernando Bejarano Gonzáles y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 3) y 23 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 508/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente: Santa Cruz 43/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Fernando Bejarano Gonzáles y otro
Delitos: Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2018, cursante de fs. 818 a 829, Vidal bejarano López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 73 de 8 de noviembre de 2017, de fs. 801 a 811, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Miguel Castro Céspedes contra Fernando Bejarano Gonzáles y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 3) y 23 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2018, cursante de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia y el Auto Interlocutorio de 1 de noviembre de 2016 (722
- Por diligencia de 9 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada
- La Sala Penal considera que el recurso de casación que motiva autos, es de entrada
- El recurso en cuestión aborda un total de poco más de 11 fojas, de las
- Si bien las consideraciones sobre la forma y estilo de construcción de escritos dentro del
- En el caso de autos, la Sala Penal advierte con preocupación un grado de imprecisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
