Auto Supremo AS/0520/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos: i) Refiere que en base a los antecedentes denunciados en apelación restringida como los defectos de Sentencia previstos en los incs. 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), buscando que se restituyan sus derechos como sus garantías puesto que la acusada hubiese sido absuelta sin fundamento alguno, más aun valorando elementos probatorios que no fueron introducidos legalmente a juicio, por lo que debieron disponer la nulidad de la Sentencia; sin embargo, el Tribunal de alzada recurrido reconoce que el Juez de Sentencia habría valorado una prueba consistente en un testimonio de poder notarial que fue otorgado mediante asamblea, cuando el impetrante no hubiese invocado dicho agravio en desmedro de sus derechos, cuando la conclusión correcta a la que debieron llegar fuese anular la Sentencia absolutoria y disponer condena contra la acusada. A tal efecto cita el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, transcribiendo parcialmente el mismo, referente a la obligatoriedad del Tribunal de alzada a responder los agravios conforme al art. 398 del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP