Auto Supremo AS/0529/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

La recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos: i) Alega la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, argumentando una cuestión incidental respecto a la exclusión probatoria del acta de reconstrucción de los hechos, donde hubiese sido rechazada por la Juzgadora y no se habría pronunciado el Tribunal de alzada; por otro lado refiere que la misma hubiese sido sometida a procedimiento abreviado pero la acusación se presentaría después de cuatro meses constituyendo actividad procesal defectuosa. ii) Denuncia el defecto de Sentencia referente a que faltó enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada que no fue valorado por el Tribunal de alzada, argumentando lo referido por los testigos Sgto. Nicolás Santos Salo y Ernesto Cardozo Rodríguez, cuestionando el dolo dentro del proceso. iii) Argumentó el defecto de Sentencia referente a que se base en medios o elementos probatorios incorporados ilegalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación de las normas de este título, cuestionando la inexistencia del acta de colección de indicios materiales, la incorporación del informe de acción directa, y el hecho que no se habría exhibido el arma de fuego, de la misma manera también argumenta que no concurrirían los elementos constitutivos del tipo penal de Asesinato respecto a los motivos fútiles o bajos, el ensañamiento y la alevosía. Finalmente expresa que hubiese violación de la ley adjetiva del art. 371 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación al derecho a la defensa, cuestionando que no se trataría de un asesinato.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP