Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente señalando que, en su recurso de apelación restringida argumentó errónea aplicación de la ley sustantiva, errónea valoración de los hechos, vulneración al principio de contradicción, y defectos en la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el impetrante denuncia que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al emitir el Auto de Vista 15 de 5 de enero de 2018, no valoraron “correctamente” los argumentos expuestos precedentemente, dejándolo en indefensión.
Invocando a tal efecto los arts. 24, 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), y 417 del CPP, solicita se anule el Auto de Vista impugnado y por consiguiente la Sentencia 71/2017 de 20 de octubre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 16 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Miguel Ángel Hidalgo Orías, interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 8 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En observancia de la primera parte del art
- Según el Fundamento III inc
- Ante la inobservancia del primer requisito para la admisión del recurso, resulta innecesario ingresar al
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
