Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 16 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Miguel Ángel Hidalgo Orías, interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 8 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En observancia de la primera parte del art
- Según el Fundamento III inc
- Ante la inobservancia del primer requisito para la admisión del recurso, resulta innecesario ingresar al
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
