Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:
El recurrente haciendo referencia al contenida de los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio, y 40/2013 de 21 de febrero, denuncia que el Auto de Vista impugnado, se encuentra viciado de nulidad, debido a que el Tribunal Supremo de Justicia ordenó a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, señale nueva audiencia para fundamentar de manera oral la apelación restringida interpuesta mediante memorial de 10 de abril de 2015 y pronuncie nuevo Auto de Vista; sin embargo, incumpliendo lo ordenado por el Tribunal Supremo, se emitió el Auto de Vista 005 de 10 de julio de 2017, sin haber señalado audiencia de fundamentación oral de apelación restringida o en su defecto jamás se le notificó, vulnerando su legítimo derecho a la defensa, incurriendo nuevamente en vicio de nulidad insubsanable conforme el Auto Supremo 61/2013-RRC de 8 de marzo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Como único motivo el recurrente alega el incumplimiento del Auto Supremo 257/2017-RRC de 17 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
