Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 559/2018-RA
Sucre, 24 de julio de 2018
Expediente: Cochabamba 20/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Sandro Fuentes Gabriel
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 1374 a 1375 vta., Sandro Fuentes Gabriel interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 005 de 10 de julio de 2017, de fs. 555 a 563 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Loida Mercedes Ballesteros Montaño y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 559/2018-RA
Sucre, 24 de julio de 2018
Expediente: Cochabamba 20/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Sandro Fuentes Gabriel
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 1374 a 1375 vta., Sandro Fuentes Gabriel interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 005 de 10 de julio de 2017, de fs. 555 a 563 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Loida Mercedes Ballesteros Montaño y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Como único motivo el recurrente alega el incumplimiento del Auto Supremo 257/2017-RRC de 17 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
