Auto Supremo AS/0566/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2018-RA

Fecha: 24-Jul-2018

Al respecto esta Sala Penal, evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedente


En el único motivo, la parte recurrente denuncia la improcedencia de su recurso de apelación restringida bajo el fundamento de incumplimiento de requisitos que hacen a la admisibilidad del recurso. Que el Tribunal de alzada, no otorgó en el momento procesal oportuno el plazo previsto para la corrección del recurso y pese a admitirlo expresamente, fundó su decisión de declarar improcedente el recurso, entre otras razones, por la aparente inobservancia de los requisitos formales del art. 408 del CPP; por lo que debió conceder el plazo de tres días para que pueda subsanar las omisiones o defectos que contenga el recurso.

Al respecto esta Sala Penal, evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 122/2016-RRC de 17 de febrero, cumpliendo con la carga procesal de invocar precedente contradictorio e identificar la presunta contradicción entre éste y la Resolución impugnada (en el Auto de Vista impugnado, no se le concedió a la parte impetrante la posibilidad de subsanar el recurso de apelación restringida; en el Auto Supremo 122/2016-RRC de 17 de febrero, ante una situación símil, este Tribunal concluyó, al no cumplir con los requisitos de admisión, debe otorgarse al recurrente el plazo de tres días para que pueda subsanar las omisiones o defectos que contenga su recurso y al no hacerlo se incumplió con lo establecido en los arts. 124, 399 y 408 del CPP), deviniendo en admisible el presente motivo, por cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP