Al respecto esta Sala Penal, evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedente
En el único motivo, la parte recurrente denuncia la improcedencia de su recurso de apelación restringida bajo el fundamento de incumplimiento de requisitos que hacen a la admisibilidad del recurso. Que el Tribunal de alzada, no otorgó en el momento procesal oportuno el plazo previsto para la corrección del recurso y pese a admitirlo expresamente, fundó su decisión de declarar improcedente el recurso, entre otras razones, por la aparente inobservancia de los requisitos formales del art. 408 del CPP; por lo que debió conceder el plazo de tres días para que pueda subsanar las omisiones o defectos que contenga el recurso.
Al respecto esta Sala Penal, evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 122/2016-RRC de 17 de febrero, cumpliendo con la carga procesal de invocar precedente contradictorio e identificar la presunta contradicción entre éste y la Resolución impugnada (en el Auto de Vista impugnado, no se le concedió a la parte impetrante la posibilidad de subsanar el recurso de apelación restringida; en el Auto Supremo 122/2016-RRC de 17 de febrero, ante una situación símil, este Tribunal concluyó, al no cumplir con los requisitos de admisión, debe otorgarse al recurrente el plazo de tres días para que pueda subsanar las omisiones o defectos que contenga su recurso y al no hacerlo se incumplió con lo establecido en los arts. 124, 399 y 408 del CPP), deviniendo en admisible el presente motivo, por cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 6 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Al respecto esta Sala Penal, evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
