Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, al resolver los agravios señalados en apelación restringida, se limitó a expresar que no se fundamentó, que no indicó separadamente cada violación con sus fundamentos y así también que no habría manifestado cual es la aplicación que se pretende por lo que declaró la improcedencia del recurso; situación que demostraría con claridad que el Tribunal de alzada, no otorgó en el momento procesal oportuno el plazo previsto para la corrección del recurso y pese a admitirlo expresamente, fundó su decisión de declarar improcedente el recurso de apelación, entre otras razones, por la aparente inobservancia de los requisitos formales del art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que debió conceder el plazo de tres días para que pueda subsanar las omisiones o defectos que contenga el recurso de apelación restringida. Invocando en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 122/2016-RRC de 17 de febrero
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 6 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Al respecto esta Sala Penal, evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
